Análisis

  • Laura Arranz Lago. Abogada mediadora, directora de Medialia

Día europeo de la mediación: el liderazgo de los abogados en la mediación

El día 21 de enero, coincidiendo con la fecha de aprobación de la recomendación número R(98)1 sobre Mediación Familiar a los Estados miembros por parte del Consejo de Europa en 1998, celebramos cada vez con más ruido y conciencia el Día Europeo de la Mediación.

En los veinte años que distan desde esa fecha, nuestro país ha promulgado distintas leyes autonómicas en materia de Mediación Familiar en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y Leon, Cataluña, Valencia, Galicia, Baleares, Madrid y País Vasco, así como una ley estatal en materia de Mediación Civil y Mercantil (Ley 5/2012) desarrollada por Real Decreto (980/2013). A su vez, ha efectuado una regulación en el ámbito jurisdiccional penal (pendiente de una regulación completa), ha expresado inclusión de este procedimiento en el ámbito jurisdiccional social, ha dado acogida al mismo en los procesos concursales, ha abierto su establecimiento en el ámbito contencioso administrativo y, lo más importante, ha dictado un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación aprobado hace poco más de UN año (11 de enero de 2019) al que le quedan dos años más de vacatio legis.

A lo largo de este tiempo, en España, la mediación se ha ido organizando a través de asociaciones y la profesión de mediador se ha fraguado con múltiples cursos homologados por el Ministerio de Justicia. En él, y a través de un Registro, el gran número de profesionales expertos en esta disciplina y las distintas Instituciones surgidas para su promoción, se han ido inscribiendo para su total regularidad, control, transparencia y supervisión.

Con los mimbres de la normativa, la formación, el apoyo ministerial, las instituciones, las asociaciones y la enorme cantidad de voluntarios en nuestro país para ejercer la profesión de mediadores, ¿qué es lo que está dificultando su trabajo y que la mediación no llegue a implantarse en España con la diligencia y la prelación recomendadas hace ya veintidós años por el Consejo de Europa?

Expongamos, para poder dar respuesta a esta pregunta, las causas más importantes:

En primer lugar, parece que nuestra cultura litigante e históricamente paternalista no acaba de ver con los mismos buenos ojos una resolución a un conflicto acordada entre las partes, que una dada por un tercero experto en la materia. Este tercero, que suele ser mayormente juez antes que árbitro, es cuestionado y en ocasiones desobedecido en su autoridad cuando cualquiera de las partes que ha acudido a él no ha percibido una respuesta íntegramente satisfactoria a sus pretensiones.

¿Esto qué quiere decir? Pues que culturalmente tenemos una incongruencia, porque por un lado deseamos que resuelvan nuestros asuntos acudiendo a la jurisdicción contenciosa y, por otro lado, cuando ésta lo hace, consideramos que no está bien hecho porque nosotros sabemos cómo hacerlo incluso acorde a las leyes y la justicia. Lo que parece entonces es que sabiendo claramente lo que queremos, adolecemos de los mecanismos para negociar, ceder, entender, escuchar, empatizar, etc. que nos darían un mayor control sobre la solución de nuestros propios asuntos. Habitamos una realidad en la que no está calando la mediación como debería, y cuando no somos permeables a un mecanismo de resolución alternativa de conflictos como éste, es simple y llanamente porque estamos reforzando entre todos una sociedad individualista, inmadura e irresponsable.

En segundo lugar, el apoyo que se ha dado desde el Estado y la regulación no llega a ser contundente y determinante para la entrada real de la mediación. La obligatoriedad de acudir a la sesión informativa de mediación en varios o todos los casos susceptibles de reclamación judicial aún no se ha declarado en España, tal como ya se ha hecho en el resto de países de Europa (en la mayoría de ellos, como es el caso de Francia, Italia, Rumanía, Irlanda, Eslovenia, Austria, etc…). Este soporte a la mediación es por lo tanto, superficial y poco efectivo y vuelve a ponernos a la cabeza de los requerimientos de promoción de los mecanismos de mutuo acuerdo y reducción de nuestras altísimas cotas de litigiosidad, sin poder definir aún si es porque, como le sucede a una gran parte de los asuntos en estos últimos años, están a la espera de reactivación tras los vaivenes políticos o porque ésta es, en definitiva, una de nuestras mayores asignaturas pendientes con Europa.

En tercer lugar, la falta de mediadores que se dediquen exclusivamente al desarrollo de su profesión hace que éstos no inviertan plenamente en su ejercicio y  difusión. El anteriormente mencionado y necesario apoyo legislativo decretando la obligatoriedad de la sesión informativa de mediación, entre otras cosas, lograría dos puntos muy importantes a solventar: uno, que los implicados en un conflicto pudieran ejercer, antes de afrontar la manera de resolverlo, su derecho a la libertad de elección ciertamente, al conocer todas las opciones existentes (la contenciosa y la mediada, por ejemplo); y otro,  que al haber muchos más casos de mediación, los mediadores obtendrían más experiencia y reconocimiento, pudiendo elevarse y profundizar en su profesión, pudiendo incluso colegiarse, y llegar a desarrollar nuevos proyectos en múltiples ámbitos de un modo más coordinado y menos costoso que ahora, donde  se realizan intra y extrajudicialmente, con un esfuerzo ímprobo y escasas dotaciones (como sucede con los distintos proyectos de mediación en comunidades de vecinos, sanitario, escolar, intercultural, familiar, empresas familiares, penal, penitenciario,  etc…)

En cuarto lugar, los abogados no acabamos de encontrar nuestro sitio en el procedimiento de mediación y por esta razón, no solemos abrirnos a colaborar con ella. Este rol competitivo que tuvo un sentido meramente utilitarista en la época de la fuerte crisis económica que sufrió nuestro país, ahora se ha tornado absurdo porque si trabajamos para el logro de la justicia y la mejor resolución de los asuntos de nuestros clientes, es nuestra labor como letrados (con formación o no como mediadores) ser agentes colaboradores de la mediación. Esta actuación que conlleva el beneficio de la fidelización de los mismos al aconsejarles cómo transitar más cómodamente los escenarios necesarios para la resolución de sus asuntos, se concreta remitiéndoles a mediación si su asunto está muy enquistado, si por su tipología es lo más adecuado o si nuestras negociaciones han resultado infructuosas; continuando siempre con la defensa y asesoramiento legal de los mismos y la supervisión del acuerdo de mediación al que daremos forma jurídica antes de su tramitación.

Conocemos el alto coste económico, temporal, emocional y de oportunidad de los conflictos y nos mueve su resolución real, por lo que, mientras los otros puntos anteriormente señalados se resuelven política y legislativamente, este cuarto punto: hacer uso de nuestra influencia como abogados es el más cierto, directo y eficaz que podemos hacer. Y no es la primera vez que lo hacemos: hemos sido agentes de cambio en momentos determinantes en los que la confianza y el respeto a nuestros logros profesionales nos han dado una voz en el liderazgo social. Volvamos a alzarla sin duda, eligiendo colaborar con la mediación. Estamos en un momento que por distintas razones se está marcando una gran diferencia evolutiva como sociedad y nuestro papel es más que determinante, para ayudar a que la balanza se incline hacia la auto responsabilidad y los valores colaborativos y constructivos y no hacia su opuesto.

Laura Arranz Lago. Abogada mediadora, directora de Medialia

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