Unidad de actuación del Ministerio Fiscal respecto de la modalidad agravada de hurto para delincuentes reincidentes
Para que se pueda acusar del subtipo agravado, que se eleva a la categoría de delito menos grave, hace falta que en su ejecución concurran las siguientes circunstancias:
La reforma sufrida por la introducción del subtipo agravado de hurto lleva a la Fiscalía General de Estado a formular una serie de pautas que son exigibles para todos los fiscales, de forma que su escrito de acusación refleje, de forma precisa, los antecedentes penales en los que se apoyan para aplicar ese agravante y el importe concreto sustraído en cada caso en el momento. Se resumen en las siguientes:
a) Si el culpable ha sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza y con un montante acumulado de las infracciones superior a 400 euros, la pena se eleva a prisión de 6 a 18 meses.
b) Si alguna de las condenas previas lo son por el tipo básico de hurto, basta para acreditar que el montante total supera la cantidad de 400 euros con que la hoja histórico-penal aparezca debidamente incorporada al procedimiento penal. Si lo son por delitos leves de hurto y/o por alguna de las modalidades hiperagravadas de hurto, sin que la hoja histórico-penal permita conocer si el montante acumulado por los distintos delitos supera los 400 euros, es necesario recabar testimonio íntegro de cada una de las sentencias condenatorias.
c) El escrito de acusación debe reflejar con precisión los antecedentes penales que fundamentan la aplicación del subtipo agravado de hurto.
d) La reforma modifica el tipo del CP art.234.2, sin alterar la configuración típica del CP art.235.1.7.º. por lo que algunas acciones pueden resultar simultáneamente subsumibles en ambos tipos penales. En tales casos, deberá apreciarse un concurso de normas entre ambas figuras delictivas que se resolverá en favor de la modalidad hiperagravada.
e) Al margen de aquellos casos en los que resulte de aplicación el CP art.235, pueden distinguirse diferentes supuestos que determinarán diferentes calificaciones jurídicas según:
f) Se rechaza extender la agravación a los coautores o partícipes en quienes no concurran los presupuestos exigidos por el CP art.234.2 inciso segundo.
g) Cuando el órgano judicial acuerde la incoación de juicio sobre delito leve de hurto, el fiscal, tras ser notificado de la resolución que así lo acuerde, ha de verificar la incorporación al proceso de la hoja histórico-penal y, acto seguido, constatar si concurren los presupuestos del subtipo agravado o, en su caso, de la modalidad hiperagravada, interponiendo el correspondiente recurso si la calificación jurídica del delito no es la correcta, o recabando testimonios de resoluciones judiciales ante otros órganos judiciales.
h) Cuando el órgano judicial solicite el parecer del Ministerio Fiscal antes de acordar la incoación del procedimiento penal, los fiscales analizarán la hoja histórico-penal de la persona investigada. Si resulta de aplicación la modalidad agravada por razón de multirreincidencia, o si los hechos son constitutivos de delito continuado de hurto, instarán la incoación del oportuno procedimiento de diligencias previas o, cuando resulte procedente, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Si no se puede determinar, recabarán testimonios de resoluciones judiciales ante otros órganos judiciales.
i) Cuando tras la incoación de diligencias previas o de juicio rápido por el subtipo agravado de hurto o de la modalidad hiperagravada, se constate que los hechos únicamente resultan constitutivos de un delito leve de hurto, los fiscales han de promover la conversión en juicio sobre delitos leves tan pronto como resulte posible.
j) Por lo que se refiere a la responsabilidad penal de los menores y en lo concerniente a la cancelación de los antecedentes, los fiscales deben atenerse a las reglas del CP art.137 y a las pautas ofrecidas en la FGE Circ 1/2007, sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores.