De izquierda a derecha: Javier Ignacio Reyes, Mariano Herrador, Eugenio Ribón, María Lourdes Menéndez, Miguel Guerra y José Ignacio Trillo. Foto: ACN
Se analizan, ofreciendo las dos caras de la moneda -la perspectiva de la abogacía y la de la judicatura-, las vicisitudes procesales que surgen en las actuaciones ante los tribunales, planteando a su vez qué posibles soluciones pueden construirse entre todos los profesionales de la Administración de Justicia.
“Los jueces deberían darse cuenta del estado anímico en que nos encontramos cuando nos metemos en la sala, porque somos como estudiantes que nos estamos examinado”, comenzaba Guerra, acordándose de las palabras de Calamandrei “pésimo examinador es aquel que asusta al estudiante mirándole con ojos hostiles, o le desanima haciéndole entender que no presta atención a lo que dice, o le está constantemente interrumpiendo”.
Trillo aludía por su parte a Cervantes: “Las obras que se hacen deprisa nunca se acaban con la precisión que requieren ”. Defendiendo que “tiene que haber un entendimiento pleno entre lo que son los roles de los abogados, los procuradores y los jueces, porque estamos todos remando en la misma dirección, cada uno tenemos una función clave en la Administración de justicia y estamos condenados a entendernos”. Para el letrado, “la crítica es al legislador”.
En este sentido, explicó la evolución de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sus sucesivas reformas, desde la de 1881 hasta la 1/2000, incidiendo sobre el trámite de conclusiones y su paso de preeminencia escrita a oral. “Los magistrados tienen su función de policía de Sala y pueden incluso llegar a retirar la palabra al abogado, el juez podría determinar a priori el tiempo que a las partes se les concede de forma que puedan acogerse a una defensa plena, sabiendo que tienen que limitarlo, pero no en el acto de la vista sino previamente, probablemente incluso en la Audiencia Previa, de conformidad al art. 426 LEC “.
En la misma línea se pronunciaba Herrador: “la oralidad en el Derecho es fundamental. El derecho a ser oído no es una metáfora, es algo imprescindible para atinar en los pronunciamientos. El art. 120 CE es absolutamente claro, pero no elude que hay partes que deben ser escritas. Todo lo fundamental del procedimiento debe ser por escrito, pero debe ser defendido directamente por el principio de oralidad con el juez”, expresaba, firme defensor así de la oralidad, reivindicando también su importancia en la 2ª instancia, “es la única garantía de que la argumentación llegue realmente a los componentes de la Sala. No se puede sustraer, es una vulneración fundamental de los derechos y va a en contradicción de la interpretación literal de 464,2 de la LEC”, opinaba.
Para Menéndez, no resulta “equilibrado conceder unos determinados minutos para las conclusiones sea cual sea el asunto. La estandarización de eso es un disparate, pero no lo es acomodarlo al asunto en concreto, o pedir a los letrados que sean breves y concisos”, matizaba, advirtiendo también que “todos debemos entender que hay que acompasar la agenda a la atención de las necesidades de los litigantes en un plazo razonable. Hay que hacer ese difícil equilibrio, elegir entre celebrar más juicios de menor duración, o menos juicios de mayor duración”.
“Los abogados somos capaces de convertir la cosa más simple en la más alambicada y retorcida del mundo”, reconocía Trillo, recordando eso sí que “estamos en nuestro derecho y en nuestra obligación de hacerlo, y para ello es preciso que nos dejen ejercer ese derecho de defensa de una forma limitada pero razonable, porque si no supone un antejuicio”.
“No por mucho hablar se solucionan mejor las cosas”, declaraba Reyes, que expuso, referenciando distintas resoluciones del Tribunal Supremo, cómo opera la figura de imparcialidad del juez y hasta qué punto resultan admisibles sus intervenciones dentro de su competencia de dirigir el proceso:
Finalmente, la mesa también planteó qué posibles mejoras pueden darse para una mejora del sistema en su conjunto, abogando Herrador por “trasplantar el fair play a todos los profesionales que intervenimos en la Administración de la justicia. Lealtad, buena fe, respeto y consideración mutua, si a eso le unimos unos mínimos estándares de cordialidad, creo que redundaría en una Justicia no solo más humana sino más eficaz”, defendía.
“Hemos eliminado mucha solemnidad, mucha pompa y mucha circunstancia, pero no lo hemos sustituido por prácticamente nada”, postulaba Menéndez. Para la magistrada “esto exige un pacto entre los tribunales y la abogacía para establecer unas reglas mínimas. Entre la venia y el asalto hay un término medio bastante razonable”, concluía.