De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las consejerías.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 Ley 1/1983, de 13 de diciembre, puede nombrar de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Asamblea, uno o más Vicepresidentes.
Tal como prevé el artículo 17.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos regulados en el capítulo III del título I de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, ejercerá las funciones ejecutivas y de representación que el Presidente de la Comunidad le delegue.
Por lo anteriormente expuesto, en aplicación de los mencionados artículos de la citada Ley 1/1983, de 13 de diciembre, se estima conveniente la creación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de junio de 2022,
DISPONE
1. Se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades asume las competencias de la actual Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
3. Asimismo, asume la coordinación de la acción del Gobierno.
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada con el siguiente orden de Consejerías:
1. Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Presidencia, Justicia e Interior.
3. Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
4. Economía, Hacienda y Empleo.
5. Familia, Juventud y Política Social.
6. Administración Local y Digitalización.
7. Sanidad.
8. Transportes e Infraestructuras.
9. Cultura, Turismo y Deporte.
Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2022.
Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de junio de 2022.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO