Doctrina

Trib. Administrativo de Recursos Contractuales

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Resolución, 14-08-2020

 

MINISTERIO DE HACIENDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESUMEN:

Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión por perdida sobrevenida de objeto del recurso causada por el desistimiento del órgano de contratación al procedimiento

Recurso núm. 650/2020 C. A. Comunidad Valenciana 182/2020

Resolución núm. 900/2020

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

 

En Madrid, a 14 de agosto de 2020

VISTO el recurso interpuesto por D. D.E.D., en representación de VIAJES MASSABUS, S.L. contra el pliego de condiciones administrativas particulares de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Onda para contratar el "servicio público de transporte de Onda; expediente D212/2020/12", el Tribunal, en la sesión de la fecha ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO. 

 

Primero. El anuncio del procedimiento para la contratación servicio del servicio de transportes público de Onda fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día 22 de junio de 2020.

Segundo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el número 13, en la parte que interesa a este recurso exige una habilitación empresarial o profesional, así:

"2. Igualmente habrán de contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato, en concreto la siguiente:

· Para el lote núm. 2, se deberá de justificar la concesión administrativa de la consellería de Trasporte de la Generalidad Valencian"

Tercero. El informe del órgano de contratación al recurso de 16 de julio de 2020 advierte:

"Que la Consellería de Políticas Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana a comunicado a este ayuntamiento que tiene iniciado el expediente de contratación "CVCS108- P Onda Castellón" en el cual, se adjudicarán con carácter exclusivo los tráficos entre Onda y el Hospital de la Plana, así como entre Onda y la Universidad UJI de Castellón. Por este motivo, la inclusión en el objeto del contrato de "servicio de transporte público de Onda" de tráficos interurbanos coincidentes con los previstos en el contrato de la Generalitat, infringirá también el artículo 72.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres" El informe del órgano de contratación concluye informando que se va a proceder a desistir del procedimiento de adjudicación del Lote 2 del referido contrato.

Se ha remitido al Tribunal el acuerdo de 20 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno Local de desistir del procedimiento de adjudicación del Lote 2 del servicio de transporte público de Onda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

 

Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para conocer del mismo a tenor del artículo 46.2 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC); y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales de 22 de marzo de 2013, prorrogado por acuerdo de 25 de febrero de 2016 (BOE 21 de marzo de 2016).

Segundo. El recurso administrativo especial en materia contractual es el medio de impugnación apropiado contra los pliegos que han de regir la contratación de un contrato de servicio cuyo valor estimado supera los cien mil euros, de conformidad con el artículo 44.1.a) y 2.a) de la LCSP.

Tercero. En cuanto a la Legitimación, en aplicación de los artículos 48 de la LCSP y 24.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, debe reconocerse legitimación a la recurrente aunque no hubiera presentado oferta en el procedimiento de licitación toda vez que el fundamento de su pretensión impugna una condición del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que le impide participar en la licitación o determinará su exclusión por falta de la habilitación empresarial o profesional establecida.

Cuarto. El anuncio del procedimiento de contratación fue objeto de publicación el 22 de junio, donde se identificó la dirección electrónica donde podía accederse a los pliegos objeto del recurso. El recurso se interpuso el día 13 de julio de 2020, cumpliendo así el requisito temporal establecido en el artículo 50.1.a) de la LCSP.

Quinto. El recurso plantea tres argumentos, dos referidos a la infracción de la normativa sectorial de transporte terrestre de viajeros y un tercero, también vinculado con la norma sectorial pero referido al concepto de habilitación profesional y empresarial como requisito de aptitud exigible a los licitadores.

En todo caso, la Junta de Gobierno Local, el órgano de contratación, desistió del procedimiento en relación con el Lote 2, mediante acuerdo de 20 de julio de 2020.

El Tribunal en su resolución núm. 461/2020 de 26 de marzo confirma su criterio sobre el tratamiento que ha de darse al desistimiento del Órgano de Contratación del procedimiento de contratación después de interpuesto el recurso especial en materia de contratación; así: "La doctrina de este Tribunal, plasmada entre otras en la reciente Resolución núm. 253/2020, de 20 de febrero, ha sido reiterada en el sentido de inadmitir los recursos interpuestos por haber devenido imposibles al desaparecer su objeto después de la interposición del recurso especial. Esto es lo que ocurre en el supuesto examinado, ya que al haber acordado el órgano de contratación con fecha de 21 de febrero el desistimiento del procedimiento de licitación al que se refiere el recurso interpuesto por la recurrente, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso lo que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordando la inadmisión del recurso." Por todo lo anterior,

FALLO 

 

VISTOS los preceptos legales de aplicación ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. D.E.D., en representación de VIAJES MASSABUS, S. L. contra el pliego de condiciones administrativas particulares de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Onda para contratar el "servicio público de transporte de Onda; expediente D212/2020/12" por desistir el órgano de contratación del procedimiento en cuanto al Lote 2.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.