Se confirma por el TSJ del País Vasco la sentencia que declaró la improcedencia de los despidos objetivos acordados, por considerar que la medida de amortización adoptada, más que necesaria, era una simple medida de conveniencia empresarial, apreciando la improcedencia del despido de los demandantes. Afirma el TSJ que los despidos controvertidos se produjeron en un periodo en el que seguía vigente el ERE de suspensión adoptado por pacto suscrito entre la empresa y los trabajadores, por lo que lo razonable era esperar al vencimiento del plazo de suspensión acordado y luego proceder a actuar medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada con las previamente adoptadas. Por otro lado, concluye la Sala, no encaja con la supuesta necesidad de prescindir de los demandantes el hecho de que, pasado escaso un trimestre, se ofreciera en la página web de la empresa la contratación de personal nuevo.