El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que resolvió un asunto en torno a la consignación de los salarios de tramitación que la empresa debía al actor, y que fue efectuada en el Juzgado de lo Social de Mataró, partido judicial en el que tenía su domicilio la empresa pero, como según el contrato el trabajador debía residir en Madrid, desde donde debía crear una red comercial, la sentencia recurrida declaró mal realizada la consignación porque, aparte de haberse efectuado antes de recibir el trabajador por correo la carta, lo que le impidió aceptar la indemnización personalmente, consideró que la consignación debió efectuarse en los Juzgados de Madrid, lugar del domicilio del trabajador.