Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la Resolución del TEAC sobre liquidación del IVA a la recurrente, en la que el importe cargado a los clientes por ésta en concepto de seguro se incluyó en la base imponible del IVA sin aplicarse la exención del art. 20.16 LIVA, al formar ese importe parte del servicio de "renting" de vehículos prestado por aquélla, y que está sometido al IVA. La Sala declara que el contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo es un contrato complejo, en el que a la contraprestación que conforma la base imponible deben adicionarse los gastos accesorios que deriva de la prestación principal, que en este caso se concreta en la sumas pagadas por el cliente en la intermediación de los seguros para los vehículos arrendados, a tenor del art. 78.2.1 LIVA, que incluye, entre otros, los gastos de comisiones, seguros y primas por prestaciones anticipadas.