SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL, DE 27 DE ABRIL DE 2012. RECURSO Nº 1628/2008.
Reitera como doctrina jurisprudencial que la posibilidad de revisión de un contrato, con aplicación del principio general de la cláusula llamada «rebus sic stantibus», exige los requisitos de: “alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, lo que ha de haber producido por un riesgo imprevisible y la subsidiaridad por no caber otro remedio”.