El TS condena al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que ocasionó la muerte a su víctima al propinarle patadas en la cabeza cuando se hallaba en el suelo. Concurre en la conducta del acusado el dolo eventual homicida, pues el hecho de propinar golpes en la cabeza conlleva la elevada posibilidad de causar la muerte a la víctima, y más teniendo en cuenta que no consta que el acusado padeciera de algún déficit cognitivo que le impidiera entender que con su comportamiento existía la probabilidad de producir un resultado mortal. El hecho de que abandonase el lugar de los hechos dejando a la víctima en el suelo y sin proseguir su acción hasta culminar el resultado de muerte, no hace suponer una falta de dolo homicida, ya que la acción ya estaba ejecutada cuando abandonó el lugar y ya había generado la situación de riesgo para la vida de la víctima. Ahora bien, a juicio de la Sala, no cabe hablar de homicidio consumado sino de homicidio en grado de tentativa, al no poder imputar el resultado homicida al acusado debido, precisamente, al comportamiento posterior de la víctima. Es decir, el hecho de que la víctima no quisiera recibir asistencia médica supuso un comportamiento temerario que no puede atribuirse al acusado, concurriendo así el principio normativo de la autorresponsabilidad en el resultado, lo cual transforma el tipo penal de consumado a tentativa acabada idónea