La Generalidad de Cataluña recurre en casación la sentencia que confirmó la resolución del TEAR, según la cual, y en contra del Acuerdo de liquidación de la Administración tributaria autonómica, se cumplían todos los requisitos para aplicar en el caso examinado la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones prevista en el art. 30 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, por existir suficientes documentos probatorios en el expediente administrativo que demostraban que la actividad empresarial se desarrollaba por el causante en el inmueble litigioso, y considerar que las facultades de comprobación de los órganos de gestión debían limitarse al aspecto meramente formal de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.