Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 3 de mayo de 2012 asunto C-620/10S.
“El Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que la retirada de una solicitud de asilo en el sentido de su artículo 2, letra c), que se produce antes de que el Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud haya aceptado hacerse cargo del solicitante, tiene el efecto de que ya no pueda aplicarse dicho Reglamento. En tal supuesto, corresponde al Estado miembro en cuyo territorio se ha presentado la solicitud adoptar las decisiones necesarias con respecto a dicha retirada y, en particular, suspender el examen de la solicitud dejando constancia de la correspondiente información en el expediente del solicitante.”