Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 1 de Abril de 2013, Recurso Nº: 1255/2012. Ponente: Excmo Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Touron.
La enfermedad contagiada, por tanto, y con independencia de su consideración desde el punto de vista estrictamente médico, no puede calificarse de grave enfermedad, a los efectos penales de su equiparación con una lesión que deja graves secuelas permanentes (ceguera, sordera, pérdida de miembros principales, impotencia, esterilidad), que son los supuestos prevenidos en el art. 149 1º, pues lo impide el principio de proporcionalidad. En este caso, no se ha ocasionado una enfermedad crónica, sino un brote agudo que ha curado sin secuelas; no existe una afectación física permanente, ni tampoco síquica y, por último, no se afecta tampoco a la capacidad laboral.