22 de mayo de 2012
Hiyab

Un juez falla que prohibir el velo en clase no vulnera la dignidad personal

Un juzgado de Madrid ha desestimado el recurso de la familia de Najwa, la joven que tuvo que cambiar de instituto en 2010 por usar el “hiyab” (velo islámico), al estimar que el instituto que le obligó a abandonar el centro no ha vulnerado la dignidad de esta alumna.

ABC. 04.02.2012

“No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos”, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid.

El magistrado considera también que esta prohibición no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa. Por tanto, concluye que el IES Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón interpretó el reglamento conforme a derecho y aplicó la sanción prevista.

Por su parte, la consejera de Educación, Lucía Figar, destacó que la sentencia de Nawja reconoce la autonomía de los centros para regular normas sobre convivencia e indumentaria: “Respalda que colegios e institutos puedan prohibir a sus alumnos llevar la cabeza cubierta con pañuelos”.